Donderdag 30 Julie 2020

Normas Efímeras (III): La Tachadura De La Causa De La Muerte

La exposición de motivos de la breve Orden de 6 de junio de 1994 sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción justificaba esta decisión de la siguiente forma: La Orden de 24 de diciembre de 1958 aprobó, entre los modelos oficiales del Registro Civil, el impreso número 3 de la inscripción de defunción en el cual consta, como uno de los datos de la misma, la causa inmediata y fundamental de la muerte. Este dato es ajeno a los fines de la institución registral porque, a los efectos de probar la defunción, sólo interesa a los particulares que esté acreditada la identidad del difunto y la fecha y lugar de la muerte. Además, la publicación y divulgación de la causa de ésta puede en ocasiones atentar a la intimidad personal y familiar si por cualquier motivo la expresión de dicha causa lleve en sí misma connotaciones negativas. Se estima, pues, oportuno eliminar aquel dato de la inscripción de defunción, sin perjuicio, claro es, de que el mismo conste en el certificado médico de defunción y también en los boletines estadísticos oportunos con lo que queda asegurado su conocimiento general, sin especificación de cada persona, a efectos estadísticos y sanitarios.

Por ese motivo, el Artículo 1 dispuso: En los libros de defunciones del Registro Civil, mientras no sean aprobados nuevos modelos, quedará en blanco y será cruzado con una raya el dato sobre la causa de la muerte; y, a continuación, el Art. 2 estableció que: A petición del interesado o antes de expedir una certificación cualquiera de la inscripción de defunción el encargado tachará de oficio, de modo que en lo sucesivo el dato sea ilegible, la causa de la muerte que figure en el asiento. Entró en vigor el 4 de julio de 1994.


Apenas tres meses más tarde, el mismo Ministerio de Justicia e Interior adoptó la nueva Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 6 de junio sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción. En la parte expositiva se explicaba la razón por la que se derogaba ese precepto de la efímera Orden anterior: Con la finalidad de evitar intromisiones en la intimidad personal y familiar, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 6 de junio de 1994, ha suprimido la causa de la muerte como dato que deba constar en las inscripciones de defunción. Si esta supresión está plenamente justificada para lo sucesivo, no ocurre lo mismo con las tachaduras ordenadas por el artículo 2 de la Orden respecto de inscripciones ya extendidas, en cuanto que ello puede implicar, quizás, una alteración del Patrimonio Documental Español, protegido por la Ley 13/1985, de 25 de junio, sobre el Patrimonio Histórico. Sin necesidad de acudir a una medida tan radical, la protección de aquella intimidad puede lograrse mediante la aplicación, en su caso, de las normas reglamentarias sobre publicidad restringida, como lo establece la presente Orden.


Pinacografía: Nikolai Astrup | Funeral en Jolster (ca. 1908). Charles Sprague Pearce | Funeral en un pueblo de Bretaña (1891). Petrus van der Velden | El funeral holandés (1875).

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La «Declaración De Ginebra» De Los Derechos Del Niño (1924)

En los considerandos de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el preámbulo incluye la siguiente referencia sobre sus antecedentes históricos: (…) Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño (…).

Entre todos esos instrumentos jurídicos internacionales vamos a centrarnos en el primero de ellos. El profesor Soroeta ha señalado al respecto que: Una de las primeras acciones emprendidas por la Sociedad de Naciones fue la Declaración de Ginebra de 1924, adoptada en su seno el 26 de setiembre de ese año como consecuencia de los desastres derivados de la Primera Guerra Mundial [1].

El origen de aquella pionera Declaración lo describe perfectamente la web de Save the Children porque tanto aquel documento como la propia ONG fueron creados por la misma persona: Un día de 1919, poco tiempo después del final de la I Guerra Mundial, Eglantyne Jebb [Ellesmere (Reino Unido), 25 de agosto de 1876 – Ginebra (Suiza), 17 de diciembre de 1928] salió a las calles de Londres para repartir folletos con la imagen de dos niños austriacos, marcados por los efectos de la guerra. Junto a la foto, un mensaje: "nuestro bloqueo económico ha provocado esto. Millones de niños se mueren de hambre".


Este pequeño gran acto de protesta provocó el arresto inmediato de la joven activista y maestra de primaria. Representándose a sí mima frente al Tribunal, Eglantyne no solo consiguió que el fiscal acabase donando dinero a favor de la infancia, sino que decidió que era el momento para dar más fuerza a un movimiento que ya había comenzado. Unos días antes, junto a su hermana Dorothy Buxton, había convocado un acto público en el Royal Albert Hall dirigido a concienciar a la sociedad inglesa sobre la situación de los niños en Europa. Muchos acudieron a enfrentarse a la que consideraban una traidora aliada del enemigo, pero todos acabaron sucumbiendo a la intensidad de sus palabras. "Estoy convencida de que nos es imposible, como seres humanos normales, observar a los niños morirse de hambre sin hacer ningún esfuerzo para salvarles."

Aquella tarde se recaudaron más de 10.000 libras de la época que en unos días sirvieron para alimentar a miles de niños austríacos y alemanes. El 19 de mayo de 1919 nacía Save the Children al tiempo que lanzábamos nuestra primera respuesta a una emergencia humanitaria. Eglantyne no solo estaba convencida de que el trabajo de movilización para lograr cambios sociales y políticos debía ir acompañado de ayuda directa a los niños y niñas que más sufrían, sino que creía que el movimiento debía ser universal. Meses después de fundar Save the Children en Inglaterra, en enero de 1920, creaba en Ginebra la Unión Internacional Save the Children [en inglés, Save the Children International Union, aunque es más conocida por su denominación francesa: Union Internationale de Secours aux Enfants (UISE)].

(…) La escritora Clare Mulley, cuenta en su libro "Eglantyne Jebb. La mujer que salvó a los niños", que una tarde de 1922 Eglantyne había subido al punto más alto del Monte Salève, a las afueras de Ginebra, para aclarar su mente. Ese mismo día, la activista redactó el borrador de los derechos de la infancia, cinco puntos fundamentales que años más tarde evolucionaría a lo que hoy se conoce como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Aquel día de montaña, aquel texto en borrador, cambió para siempre la manera en la que el mundo consideraba y trataba a los niños y las niñas. Para Eglantyne los niños no eran solo objeto de protección sino que, por encima de todo, consideraba a los niños como sujetos de derecho.


El breve texto de la «Declaración de Ginebra» proclamó, por primera vez, que:
  1. El niño debe poder desarrollarse de un modo normal, materialmente y espiritualmente.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser cuidado, el niño retrasado debe ser estimulado, el niño desviado debe ser atraído, y el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y atendidos.
  3. El niño debe ser el primero que reciba auxilio en momentos de desastre.
  4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida, y debe ser protegido contra cualquier explotación.
  5. El niño debe ser educado en el sentimiento de que deberá poner sus mejores cualidades al servicio de sus hermanos.

Cita: [1] SOROETA LICERAS, J. "Los derechos del niño". En: FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, C. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dilex, 2000, pp. 290 y 291.

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